Tesis Jurisprudenciales

<p>JUICIO ORDINARIO CIVIL. ES LA VÍA IDÓNEA PARA IMPUGNAR LA CÉDULA DE CONTRATACIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT) CUANDO SE CONTROVIERTA LA NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA OTORGADA POR ÉSTA, AUN CUANDO CONSTITUYA UNA ACTUACIÓN INTERMEDIA, AL SER PARTE ESTRUCTURAL DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL BIEN INMUEBLE. </p>

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Resumen

<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la acción de nulidad de una escritura otorgada por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) debe ejercerse en un juicio civil, en virtud de que se trata de un contrato de compraventa. Ahora bien, aun cuando la cédula de contratación pudiera tener una naturaleza administrativa en función de que constituye una actuación unilateral por parte de la Comisión aludida, puede impugnarse en el juicio ordinario civil en el que se reclama la nulidad de la escritura pública otorgada por la Comisión citada, pues ello tiende a eliminar un obstáculo para el acceso a la justicia en tanto que el accionante no deberá acudir a una vía diversa a la civil a impugnar una nulidad absoluta, cuando ésta es una figura regulada por la legislación civil y que, por ende, quien debe dilucidarlo es un Juez especializado en esa materia. </p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Epoca
Décima Época