Constitucional Jurisprudencia

JUICIO POLÍTICO. ES INCONSTITUCIONAL QUE UN CONGRESO LOCAL CALIFIQUE EN ESE PROCEDIMIENTO EL INCUMPLIMIENTO DE UNA SUSPENSIÓN DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Una persona reclamó en amparo indirecto la resolución del Congreso de un Estado en un juicio político seguido en su contra que lo inhabilitó por dieciocho años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, por el supuesto incumplimiento de una suspensión de plano dictada por un Juzgado de Distrito en un diverso juicio de amparo. Alegó que el Congreso vulneró su derecho al debido proceso legal y los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y división de poderes, al invadir las atribuciones del Poder Judicial de la Federación, ya que la sanción de inhabilitación se basó en una valoración autónoma sin que existiera un pronunciamiento previo del órgano jurisdiccional competente sobre el cumplimiento de la medida cautelar. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional para el efecto de reponer el procedimiento tras advertir diversas violaciones procesales durante la tramitación legislativa. Tanto el quejoso como las autoridades responsables interpusieron recursos de revisión, los cuales fueron atraídos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La persona recurrente argumentó que el Juzgado de Distrito omitió estudiar una cuestión de fondo, relativa a la invasión a la competencia del Poder Judicial de la Federación por parte del Congreso Local. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que es inconstitucional que en un juicio político un Congreso Local califique el cumplimiento de una suspensión de amparo, pues dicha facultad corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional que la dictó. Justificación: El control del cumplimiento de las suspensiones dictadas en juicios de amparo corresponde de forma exclusiva al Poder Judicial de la Federación, conforme a los artículos 94, 103 y 107 de la Constitución Federal y 206 a 209 de la Ley de Amparo . El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 328/2001 ,...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 207/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
22 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Loretta Ortiz Ahlf
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 207/2025 (11a.)