Tesis Aisladas

<p>JUICIO REIVINDICATORIO. CUANDO EL DEMANDADO SE ALLANE A LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES, SU FALTA DE RATIFICACIÓN SE TRADUCE EN UNA VIOLACIÓN MANIFIESTA A LA LEY QUE CONLLEVA SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|2138-" >274 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México, cuando el demandado se allane a la demanda en todas sus partes, se citará para sentencia, previa ratificación del escrito correspondiente ante el Juez de los autos. En ese contexto, la no ratificación del aludido escrito en el juicio mencionado, se traduce en la insatisfacción de una formalidad esencial del procedimiento que impide cerrar esa etapa y dar lugar a la citación para sentencia, lo que conlleva suplir la deficiencia de los conceptos de violación conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|158-" >79, fracción VI, de la Ley de Amparo</a>, por tratarse de una violación manifiesta de la ley que deja sin defensa a la quejosa.</p><br><p>DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
16 de marzo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gonzalo Arredondo Jiménez
Epoca
Décima Época