Civil Tesis Aislada

JUICIO SUMARIO CIVIL. CUANDO SE PROMUEVE PARA DETERMINAR EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIAS, A FIN DE VELAR POR EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DE EDAD, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE DESAHOGARLO POR SUS ETAPAS LEGALES Y APEGARSE A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS PARA TAL FIN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona promovió un juicio sumario civil a fin de determinar las convivencias con su hijo menor de edad. Durante la tramitación del juicio, los padres del menor de edad celebraron un convenio en el que el Juez estableció que, al no existir contravención a los derechos de niñas, niños y adolescentes, ni ser contrario a la moral ni al derecho, lo elevó al rango de cosa juzgada, con lo que dio por concluido el procedimiento y ordenó el archivo del expediente. El infante promovió amparo indirecto al estimar que se vulneraron sus derechos al no haberlo llamado al juicio para ser oído en éste al momento de determinar su convivencia con su progenitor. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se promueve un juicio sumario civil para establecer un régimen de convivencias, a fin de velar por el interés superior del menor de edad, el órgano jurisdiccional debe desahogarlo por sus etapas legales y apegarse a los lineamientos establecidos para tal fin. Justificación: Conforme a los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; 5, 8, 9 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño , así como 285, 298, fracción VII y 301 del Código Civil del Estado de Campeche , el Juez de lo familiar, al momento de resolver y determinar el derecho de convivencia del padre no custodio con su menor hijo, debe atender y privilegiar el interés superior del menor, para lo cual tendrá que observar los lineamientos a que hacen alusión dichas disposiciones. En los conflictos jurídicos donde colisionen derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos igualmente legítimos, deben prevalecer los primeros. Aunado a ello, los citados artículos 285, 298, fracción VII y 301, aluden a diversos lineamientos que debe observar el Juez de lo familiar relacionados con la definición del derecho de convivencia entre padres e hijos, entre ellos el relativo a escuchar a los menores, conminar a quien ostente la cu...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
(IV Región)2o.10 C (11a.)
Fecha de resolucion
22 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Selina Haidé Avante Juárez
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
(IV Región)2o.10 C (11a.)