<p>JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO. NO QUEDA SIN MATERIA CON EL MERO ABANDONO DEL INMUEBLE ARRENDADO, NI POR LA MUERTE DEL ARRENDATARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).</p>
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Resumen
<p>De conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200731|2|4-200731|2|6-200731|2|8-200731|2|10-200731|2|12-200731|2|14-200731|2|16-200731|2|18-200731|2|2-200731|2|20-200731|2|22-" >502 a 512 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro</a>, se obtiene que esta vía especial se circunscribe a la eventual desocupación de la finca o local arrendado por parte del inquilino ante el impago de dos o más mensualidades consecutivas y, si bien, persigue el cobro de dichas mensualidades vencidas más las que se sigan venciendo, también busca el lanzamiento del inquilino contumaz, lo cual se cristaliza con la entrega real, material y jurídica del inmueble objeto del arrendamiento, al arrendador. En ese sentido, el artículo 510 del código procesal en cita, dispone la diligencia de lanzamiento del arrendatario como el momento formal en que el arrendador puede recuperar el uso y disfrute de la finca arrendada; consecuentemente, para el caso de que el inmueble se halle abandonado por cualquier motivo, como podría deberse al fallecimiento del arrendatario, tal circunstancia de ningún modo dejaría sin materia el juicio sumario de desahucio, pues la acción no sólo persigue la desocupación del inmueble, sino restituir en el uso y disfrute de la finca al arrendador, mediante su devolución o entrega formal, pues mientras el inmueble no haya sido entregado judicialmente al arrendador, éste no podría ocuparlo sin más, ni disponer de él lícitamente.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 5 de abril de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Mauricio Barajas Villa
- Epoca
- Décima Época