<p>JUICIOS DE ALIMENTOS. NO PARTICIPAN DE LA NATURALEZA O CARACTERÍSTICAS DE UN PROCEDIMIENTO PRIVILEGIADO AL TENER UNA TRAMITACIÓN ESPECIAL Y PARTICULAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).</p>
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Resumen
<p>De la interpretación sistemática del libro cuarto del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, que se refiere a los procedimientos familiares, artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200306|1|20-200306|1|42-200306|1|44-200306|1|46-200306|1|24-200306|1|52-" >679, 680, 681, 683, 684 y 687</a> se advierte que los procedimientos familiares se dividen en ordinarios, especiales y privilegiados; siendo los primeros aquellos que no tienen señalada una tramitación especial o privilegiada; los segundos (especiales) aquellos que no siendo privilegiados se les confiere una tramitación particular; y, tercero (privilegiados) aquellos señalados de manera ejemplificativa y no limitativa en el citado numeral 683; y el precepto 684 regula su forma de sustanciación; haciendo hincapié el diverso 687 que en contra de las resoluciones definitivas -entendidas como aquellas que ponen fin a dicho procedimiento- procede el recurso de apelación; mientras que contra las resoluciones de trámite (acuerdos, proveídos, autos o interlocutorias, por exclusión) no procede medio de defensa alguno, siendo irrecurribles; y del capítulo segundo, sección primera, del mencionando libro denominado "Procedimientos especiales", que regula al juicio de alimentos, artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200306|1|54-200306|1|56-200306|1|58-200306|1|60-200306|1|62-200306|1|64-200306|1|66-200306|1|68-200306|1|70-200306|1|72-200306|1|74-" >688 al 698</a>; así como de la exposición de motivos correspondiente, se concluye que el juicio de alimentos no participa de la naturaleza o características de un procedimiento privilegiado, al tener una tramitación particular y, en consecuencia no le es aplicable el citado artículo 687 que dispone que en contra de las resoluciones de trámite no procede recurso alguno; siendo aplica
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 20 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Enrique Zayas Roldán
- Epoca
- Décima Época