Tesis Jurisprudenciales

<p>JUICIOS DE AMPARO EN MATERIAS DIVERSAS A LA PENAL. EL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016, ES INAPLICABLE A AQUÉLLOS Y A LOS RECURSOS QUE DE ELLOS EMANEN, INICIADOS CON ANTERIORIDAD AL 18 DE JUNIO DE 2016.</p>

7

Resumen

<p>De la exégesis de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100857|1|2-100857|1|4-100857|1|6-" >transitorios primero, segundo y cuarto</a> del decreto que contiene las reformas de que se trata, se obtienen, por lo menos, cuatro supuestos de entrada en vigor de éstas, a saber: 1) Al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (18 de junio de 2016); 2) Las reformas en materia estrictamente a las leyes penales descritas en el primer párrafo del artículo segundo transitorio, "en términos de lo previsto por el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales publicado el 5 de marzo de 2014", es decir, en forma gradual "sin que pueda exceder" del 18 de junio de 2016; 3) De acuerdo con la fecha de inicio de los procedimientos "relacionados con las modificaciones a los preceptos legales contemplados en el presente decreto", se resolverán conforme a las disposiciones que les dieron origen, es decir, en lo que aquí concierne, en materia de la Ley de Amparo este aspecto lo define la propia presentación de la demanda correspondiente, por lo que serán aplicables las reformas para aquellas que se presenten a partir de la fecha señalada y subsiguientes; y, 4) En materia de ejecución penal, la entrada en vigor será tan pronto lo sea la Ley Nacional de Ejecución Penal (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio del año en curso). En mérito de ello, de la interpretación sistemática (a coherencia), funcional (teleológica) y gramatical de los referidos preceptos transitorios se concluye, en primer lugar, que la intención del legislador fue la de dar armonía y consistencia al deber constitucional reservado de proporcionar el marco legal indispensable para que opere el Nuevo Sistema de Justicia Penal, instaurado desde 2008, con plazo máximo de consolidación de 8 años, como se observa de la exp

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
9 de septiembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Sebastián Martínez García
Epoca
Décima Época