JUICIOS DE AMPARO PROMOVIDOS POR PERSONAS ADULTAS MAYORES. SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Un adulto mayor, pensionado por invalidez, demandó a una aseguradora el cumplimiento de un contrato de seguro que ampara el riesgo de incapacidad total y permanente, derivado de que fue diagnosticado con una enfermedad ocular que daña el nervio óptico. En la sentencia definitiva se determinó que la aseguradora no tenía la obligación de cubrir el seguro, porque su cobertura tiene como límite la edad de sesenta y cinco años, mientras que el reclamante tenía sesenta y siete a la fecha en que se declaró su estado de invalidez. Inconforme, el reclamante promovió un juicio de amparo directo en el que solicitó que le fuera suplida la deficiencia de la queja, toda vez que era una persona con discapacidad y se encontraba en desventaja en la relación contractual, lo que lo colocaba en un estado de vulnerabilidad al ser usuario de los servicios que presta la demandada. Sin embargo, el Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo, al concluir que eran inoperantes sus conceptos de violación por no impugnar los razonamientos que sustentaron la absolución de la aseguradora. Además, señaló que en el caso no era aplicable la suplencia de la queja, porque no se encontraba en ningún supuesto de la Ley de Amparo, ya que lo reclamado derivaba de una relación mercantil. En desacuerdo con esa decisión, el asegurado interpuso un recurso de revisión. En su resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que sí era procedente suplir la deficiencia de la queja en favor del quejoso. Si bien esta institución no opera de forma automática por el solo hecho de que la parte quejosa sea una persona adulta mayor, en el caso existían diversos factores que evidenciaban una situación de vulnerabilidad y de desventaja procesal, entre ellos, que el recurrente era pensionado por invalidez y tenía el carácter de asegurado frente a la empresa aseguradora. Criterio jurídico: Las personas juzgadoras tienen la obligación de analizar si, en los asuntos promovidos por personas adultas m...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 176/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 29 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Ana Margarita Ríos Farjat
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 176/2025 (11a.)