<p>JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 332 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ES INAPLICABLE PARA LA SUSTANCIACIÓN DE AQUÉLLOS.</p>
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Resumen
<p>El artículo citado, de aplicación supletoria al Código de Comercio, señala: "Cuando haya transcurrido el término del emplazamiento, sin haber sido contestada la demanda, se tendrán por confesados los hechos, siempre que el emplazamiento se haya entendido personal y directamente con el demandado, su representante o apoderado; quedando a salvo sus derechos para probar en contra. En cualquier otro caso se tendrá por contestada en sentido negativo.". Ahora bien, si el quejoso argumenta que al no haberse entendido la diligencia de emplazamiento personalmente con él, sino con persona distinta, debía aplicársele el artículo transcrito para el efecto de que se le tuviera por contestada la demanda en sentido negativo, esto es, negando los hechos narrados en el escrito inicial. No obstante, si bien es cierto que conforme al numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|62|8235-" >1063 del Código de Comercio</a>, tratándose de la sustanciación de los procedimientos mercantiles, es de aplicación supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles, también lo es que no deben soslayarse las reglas especiales que rigen a los títulos de crédito. En este sentido, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|62|10783-" >1391 del Código de Comercio</a> establece cuáles son los documentos que traen aparejada ejecución, entre los que destacan los títulos de crédito, y que su exhibición en un proceso contencioso da lugar a la procedencia del juicio ejecutivo mercantil. Así, los títulos de crédito son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal en ellos consignado y tienen la característica fundamental de ser pruebas preconstituidas de los derechos del actor, lo que implica que durante el proceso el demandado debe desvirtuar el derecho allí contenido, pues el título se funda en una presunción ju
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Manuel De Alba De Alba
- Epoca
- Décima Época