<p>JUICIOS MERCANTILES. ATENTO AL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, EN LA DILIGENCIA EN LA QUE SE ESTAMPARÁN LOS EJERCICIOS CALIGRÁFICOS QUE SERVIRÁN DE BASE PARA DETERMINAR LA AUTENTICIDAD DE UN DOCUMENTO, LA PARTE CONTRARIA DEBE ASISTIR A SU DESAHOGO, PARA EJERCER SUS DERECHOS.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación integral de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|8361-467|57|8368-" >1079, fracción VI y 1080 del Código de Comercio</a>, se obtiene que con la finalidad de respetar el principio de igualdad entre las partes, resulta trascendente que la notificación de la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas se practique legalmente en el plazo mínimo de tres días de anticipación, lo que garantiza que las partes puedan ejercer sus derechos respecto a su oposición, control o vigilancia e impugnarlas, en su caso. De modo que en los juicios mercantiles la diligencia en la que, ante la presencia judicial, se estamparán los ejercicios caligráficos que servirán de base para determinar la autenticidad de un documento, es necesario que se otorgue a la parte contraria la posibilidad de asistir a su desahogo para los efectos precisados pues, incluso, ante su especial situación en el proceso, puede desde impugnar la identidad de quien se presente a la práctica de los ejercicios caligráficos, hasta cuestiones como cerciorarse de que éstos se lleven de una manera completa.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Enrique Zayas Roldán
- Epoca
- Décima Época