Tesis Aisladas

<p>JUICIOS ORALES MERCANTILES. ANTE LA OMISIÓN DEL PROMOVENTE DE ACOMPAÑAR A SU ESCRITO INICIAL LOS DOCUMENTOS PREVISTOS EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL JUEZ DEBE PREVENIRLO PARA QUE LOS EXHIBA, EN TÉRMINOS DEL DIVERSO NUMERAL 1390 BIS 12, EN ARAS DE SALVAGUARDAR EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.</p>

7

Resumen

<p>De una interpretación armónica y sistemática de los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|8221-467|64|12018-467|64|12024-467|64|12026-467|64|12028-" >1061, 1390 Bis 8, 1390 Bis 11, 1390 Bis 12 y 1390 Bis 13</a>, todos del Código de Comercio, se advierte que en los procedimientos de oralidad mercantil es necesario acompañar al escrito inicial los documentos previstos en las fracciones I, II y V del artículo 1061 del código citado; por no preverse en el título especial relativo a los juicios mercantiles qué documentos son requeridos en estos procedimientos, ni contraponerse a dichas disposiciones especiales; además de ser estos documentos, presupuestos procesales que el legislador ha considerado exigibles en la generalidad de los juicios mercantiles, en aras de brindar a las partes identidad en el juicio, certeza jurídica y celeridad en la ejecución de los fallos; así como para mejorar el régimen jurídico y de operación propiamente de los juicios orales. Por tanto, ante la omisión del promovente de acompañar a su escrito inicial alguno de los documentos previstos en la fracción V del numeral 1061 invocado, consistentes, entre otros, en la copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP) y de la identificación oficial, el Juez que conozca del asunto debe prevenirlo en términos del numeral 1390 Bis 12 referido, para que, en el plazo de tres días, el gobernado los exhiba o manifieste no estar constreñido de forma legal a contar con ellos; pues si bien este precepto se refiere a los requisitos que regula el diverso 1390 Bis 11 de ese cuerpo normativo; partiendo de los principios pro persona, pro actione y en aras de salvaguardar el derecho de acceso a la justicia, se concluye que la consecuencia jurídica es la prevención en esos mismos términos, no así el desechamiento de plano de la demanda.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIAD

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de abril de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Leticia Morales García
Epoca
Décima Época