Tesis Aisladas

<p>JUICIOS ORALES, ORDINARIOS MERCANTILES O CIVILES. CUANDO SE RECLAMA EL PAGO DE UNA FACTURA DERIVADA DE UN CONTRATO CON ENTES PÚBLICOS, NO PROCEDE EL PAGO RESPECTIVO, SI NO SE FORMALIZÓ POR ALGUNO DE LOS MEDIOS LEGALES CONDUCENTES, A SABER, LICITACIÓN PÚBLICA; INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES O ADJUDICACIÓN DIRECTA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).</p>

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Resumen

<p>En términos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los órganos político administrativos desconcentrados o aquellos entes públicos, al momento de formalizar cualquier adquisición, deben, por regla general, llevar a cabo una licitación pública, invitación restringida a cuando menos tres proveedores o adjudicación directa, a fin de asegurar al ente público del Estado, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de conformidad con la propia ley. De modo que, tal como lo disponen los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="12307|5|147-" >13 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="15293|15|160-" >15 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público</a>, los contratos que se realicen en contravención a lo dispuesto por la propia ley serán nulos de pleno derecho, previa determinación de la autoridad judicial o administrativa en funciones jurisdiccionales. Ello es así, porque como lo dispone el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|260-" >25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>: "Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos,

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
16 de febrero de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Víctor Francisco Mota Cienfuegos
Epoca
Décima Época