<p>JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. EFECTOS DEL AMPARO QUE SE CONCEDE POR SU INDEBIDA INTEGRACIÓN.</p>
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Resumen
<p>Si se concede el amparo porque en el acta levantada con motivo de la celebración de una audiencia no aparece que la Junta se integró de manera legal, al no constar debidamente la calidad con que intervino cada uno de los actuantes, en restitución de los derechos violados al quejoso, lo que procede es devolver los autos a la responsable, a fin de que disponga que se levante una certificación en la que precise el fundamento legal con base en el cual el integrante, cuya actuación fue puesta en duda, fungió con el cargo respectivo, así como si se encontraba facultado o no para hacerlo, de haber mediado circunstancias especiales. Si resulta que sí tenía atribuciones y en ese sentido queda certificado, la diligencia o actuación de mérito se convalidará y surtirá todos sus efectos legales, al igual que las subsecuentes, incluyendo el laudo. En caso contrario, deberá dejarse insubsistente la actuación firmada por quien resultó sin facultades para hacerlo, así como las posteriores.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de septiembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Francisco González Chávez
- Epoca
- Décima Época