Penal Tesis Aislada

JURISDICCIÓN INDÍGENA. IMPLICA UN SISTEMA DE JUSTICIA ESPECIALIZADO QUE COMPLEMENTA LA JUSTICIA ORDINARIA, PERO ESTO NO SIGNIFICA QUE LA SUPLANTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Un campesino fue sentenciado en un procedimiento penal abreviado por resistirse a las autoridades policiales, así como ocasionar la muerte y lesión de varias personas en un enfrentamiento armado. Dicha sentencia nunca fue apelada. Después de varios años, el campesino solicitó a la Sala de Justicia Indígena de Oaxaca la revisión de violaciones a sus derechos humanos ocurridas durante el proceso penal. Sin embargo, dicha Sala consideró que no tenía competencia para conocer del caso, en virtud de que sólo podía validar o invalidar las decisiones adoptadas por las autoridades de comunidades o pueblos indígenas en uso de sus sistemas normativos, conforme al artículo 23, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca . En desacuerdo con la determinación, el campesino presentó un juicio de amparo, en el que reclamó la inconstitucionalidad del precepto legal mencionado por considerar que le impedía acceder plenamente a la justicia a las personas indígenas. El Tribunal Colegiado del conocimiento, le negó la protección constitucional. Inconforme, el quejoso presentó un recurso de revisión, en el cual insistió en que la norma local no se ajustaba a la Constitución Política del país. Criterio jurídico: El artículo 23, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca regula una vía legal, a través de la Sala de Justicia Indígena local, para combatir las resoluciones emitidas por autoridades del fuero indígena ante conflictos relacionados con la aplicación de sus usos, normas tradicionales y prácticas consuetudinarias. Por ello, la existencia de dicho órgano jurisdiccional especializado complementa y refuerza la tutela judicial efectiva en favor de las personas indígenas, lo cual no se traduce en que deba conocer sobre cualquier controversia en la que participen para garantizar el derecho de acceso a la plena jurisdicción del Estado, pues existen otros mecanismos legales expeditos que permiten la revisión de resoluciones, a...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
1a. LV/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
29 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Ana Margarita Ríos Farjat
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a. LV/2025 (11a.)