<p>JURISDICCIÓN. EL TÉRMINO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE DEBE INTERPRETARSE COMO EL ÁMBITO TERRITORIAL DONDE EL ÓRGANO DE AMPARO RESIDE.</p>
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Resumen
<p>La expresión "fuera de la jurisdicción" contenida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|46-" >23 de la Ley de Amparo</a>, debe considerarse como equivalente a la de "fuera de la residencia", entendida ésta como el lugar donde se ubica o se encuentra instalado el juzgado o tribunal de amparo, pues no en todos los casos en el ámbito territorial en el que ejercen sus competencias existen medios de comunicación suficientes para que las partes presenten directamente ante aquéllos los ocursos que a su interés convenga. Lo que demuestra la necesidad de dar al concepto "jurisdicción" una interpretación acorde con los fines de la norma, es decir, favorecer la posibilidad de acceder a los tribunales y evitar que se generen gastos excesivos en la defensa de los derechos humanos a las personas que habiten en lugares distantes al sitio en el que está instalado el juzgado o tribunal.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 6 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Margarita Beatriz Luna Ramos
- Epoca
- Décima Época