Tesis Aisladas

<p>JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. CUANDO CONSTITUYE UN MEDIO PREPARATORIO A JUICIO Y SE LLEVA A CABO CONTRA LAS NORMAS QUE LO RIGEN, PROCEDE DEMANDAR SU NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).</p>

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Resumen

<p>En el procedimiento de jurisdicción voluntaria no se resuelve controversia entre partes determinadas lo que, por regla general, ocasiona que no haya interés para impugnarlo; empero, cuando dicho procedimiento constituye un medio preparatorio a juicio y se lleva a cabo contra las normas que lo rigen, puede generar consecuencias jurídicas en perjuicio de alguna de las partes que intervendrán en el juicio que se llegare a promover, por lo que, si se hubiera incurrido en actos fraudulentos en la tramitación de esas diligencias, procede demandar su nulidad, pues el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200063|19|42-" >1.5 del Código Civil del Estado de México</a> establece que los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de noviembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Noé Adonai Martínez Berman
Epoca
Décima Época