Tesis Jurisprudenciales

<p>JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR EL TERCERO CON LEGITIMACIÓN PARA INTERVENIR, CONTRA TODO LO ACTUADO EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, A FIN DE QUE SE RESPETE SU DERECHO A OPONERSE.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con lo establecido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="96|7|497-" >48 de la Ley Agraria</a>, la resolución del procedimiento de jurisdicción voluntaria de prescripción adquisitiva, tiene por efecto declarar la adquisición de derechos sobre la parcela o tierras ejidales de que se trate y ordenar la expedición del certificado correspondiente. Por su parte, de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|4119-129|13|4147-" >530 y 533 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, aplicable supletoriamente a la Ley Agraria, según lo dispone su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="96|7|1687-" >167</a>, deriva que si al procedimiento se opone parte legítima, el mismo debe concluir, para que la controversia se tramite por la vía contenciosa. En tal virtud, procede el juicio de amparo indirecto que se promueve contra todo lo actuado en un procedimiento de jurisdicción voluntaria de prescripción de derechos agrarios que ha concluido, contra todo lo actuado en éste, si derivado de los términos de la respectiva resolución, esto es, de su contenido y los alcances que se le imprimen, se advierte que se produce en el quejoso una afectación por la cual sea posible apreciar que le corresponde el carácter de interesado que contempla el artículo 48 indicado y, por lo tanto, que tiene legitimación para intervenir; pues en ese supuesto, es factible concretar los efectos del amparo, ya que al reclamar que no tuvo oportunidad de integrarse para hacer valer su derecho a oponerse, los efectos de la tutela federal, consistirán en que se le respete esa posibilidad y, con ello, su derecho de audiencia, ya que al manifestar su oposición, la jurisdicción voluntaria concluirá anticipadamente, ev

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
17 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
José de Jesús Quesada Sánchez
Epoca
Décima Época