<p>JURISPRUDENCIA 2a./J. 17/2015 (10a.) (*), DE RUBRO: "CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEAMIENTO DE NULIDAD FORMULADO EN SU CONTRA CUANDO EL TRABAJADOR ADUCE RENUNCIA DE DERECHOS (ABANDONO DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 105/2003, 2a./J. 162/2006, 2a./J. 195/2008 Y 2a./J. 1/2010).". ÁMBITO TEMPORAL DE APLICACIÓN.</p>
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Resumen
<p>En la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2008806" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 17/2015 (10a.)</a>, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que con la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje, el convenio laboral resulta vinculante para las partes, por lo que si posteriormente el trabajador hace valer su nulidad aduciendo una renuncia de derechos, en relación con hechos y prestaciones que ya fueron materia de pronunciamiento por el tribunal laboral, dicha acción resulta improcedente. Sin embargo, en atención al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|434-" >217, párrafo último, de la Ley de Amparo</a>, que establece que la jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, la tesis jurisprudencial referida sólo es vinculante para los juicios promovidos a partir del 13 de abril de 2015, lunes hábil siguiente a la fecha en la que fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación. Así, en los casos tramitados con anterioridad a esa fecha, debe considerarse que los actores ya habían ejercido el derecho para demandar la nulidad del convenio, lo cual resultaba procedente en atención a los criterios abandonados por la jurisprudencia aludida.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de julio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- José Fernando Franco González Salas
- Epoca
- Décima Época