<p>JURISPRUDENCIA 2a./J. 52/2014 (10a.). SU APLICACIÓN EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS PENDIENTES DE RESOLVER EN CUALQUIER SEDE NO CONSTITUYE, PER SE, UNA APLICACIÓN RETROACTIVA PROSCRITA POR EL ARTÍCULO 217 DE LA LEY DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>Si se toma en consideración que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 145/2000, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/190663" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>JURISPRUDENCIA. SU APLICACIÓN NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY</a>.", sostuvo que la jurisprudencia sólo interpreta la ley y estudia los aspectos que el legislador no precisó, esto es, integra o complementa a la norma en relación con los alcances que, sin estar contemplados claramente en ésta, se producen en una determinada situación, sin que dicha conformación constituya una norma jurídica de carácter general, sino la determinación del verdadero sentido obligatorio de la ley, que no se modifica por el hecho de desentrañar su contenido con precisión y certeza; y que dicho criterio que no ha sido superado a la fecha, se concluye que la aplicación de la jurisprudencia de la Segunda Sala del Alto Tribunal 2a./J. 52/2014 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006546" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS ESTÍMULOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DE SU REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, INTEGRAN EL SALARIO PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD CON MOTIVO DE LA SEPARACIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 59 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO</a>.", a los casos que estén pendientes de resolver en cualquier sede, no constituye una aplicación retroactiva prohibida por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|434-" >217 de la Ley de Amparo</a>, ya que son los preceptos en ella interpretados los que rigen el otorgamiento de los estímulos a que alude, sin que previamente a su emisión existiera criteri
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 27 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- José Luis Torres Lagunas
- Epoca
- Décima Época