Tesis Jurisprudenciales

<p>JURISPRUDENCIA 2a./J. 84/2013 (10a.). NO CONSTITUYE JURISPRUDENCIA TEMÁTICA Y, POR TANTO, ES INAPLICABLE A LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA.</p>

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Resumen

<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/20718" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 25/2006-PL</a>, en relación con la jurisprudencia temática sostuvo que: 1) En materia de inconstitucionalidad de leyes, es aquella cuya construcción argumentativa revela un nivel de abstracción de tal índole, que evidencia el desprendimiento de una regla constitucional reconocida de manera general; 2) En todo caso, se requiere que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare que el vicio alcanza a todas las leyes que prevean las mismas figuras estimadas inconstitucionales, en tanto y sólo en cuanto, a ella le corresponde definir criterios de tal naturaleza; 3) En materia de inconstitucionalidad de leyes, será en todos los casos expresamente diseñada por parte del Alto Tribunal; y, 4) El criterio sea de forma tal que cuando el juzgador se encuentre frente al mismo supuesto, reiterado en cualquier otra legislación, sepa con precisión y sin lugar a dudas, que tiene la obligación de observar la ley desde la misma perspectiva de la jurisprudencia temática creada ex profeso a esos fines. Conforme a lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 84/2013 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2004574" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE GOBIERNO Y AL SECRETARIO DEL RAMO RELATIVO</a>.", no constituye una jurisprudencia temática, al no cumplir los requisitos necesarios para ser considerada de esa manera, ya que: 1) El criterio no determinó la inconstitucionalidad de alguna disposición general, pues sólo sostiene que el decreto promulgatorio de la L

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
14 de julio de 2017

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Jaime Raúl Oropeza García
Epoca
Décima Época