<p>JURISPRUDENCIA 2a./J. 84/2013 (10a.). NO CONSTITUYE JURISPRUDENCIA TEMÁTICA Y, POR TANTO, ES INAPLICABLE A LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA.</p>
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Resumen
<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/20718" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 25/2006-PL</a>, en relación con la jurisprudencia temática sostuvo que: 1) En materia de inconstitucionalidad de leyes, es aquella cuya construcción argumentativa revela un nivel de abstracción de tal índole, que evidencia el desprendimiento de una regla constitucional reconocida de manera general; 2) En todo caso, se requiere que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare que el vicio alcanza a todas las leyes que prevean las mismas figuras estimadas inconstitucionales, en tanto y sólo en cuanto, a ella le corresponde definir criterios de tal naturaleza; 3) En materia de inconstitucionalidad de leyes, será en todos los casos expresamente diseñada por parte del Alto Tribunal; y, 4) El criterio sea de forma tal que cuando el juzgador se encuentre frente al mismo supuesto, reiterado en cualquier otra legislación, sepa con precisión y sin lugar a dudas, que tiene la obligación de observar la ley desde la misma perspectiva de la jurisprudencia temática creada ex profeso a esos fines. Conforme a lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 84/2013 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2004574" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE GOBIERNO Y AL SECRETARIO DEL RAMO RELATIVO</a>.", no constituye una jurisprudencia temática, al no cumplir los requisitos necesarios para ser considerada de esa manera, ya que: 1) El criterio no determinó la inconstitucionalidad de alguna disposición general, pues sólo sostiene que el decreto promulgatorio de la L
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 14 de julio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Jaime Raúl Oropeza García
- Epoca
- Décima Época