Tesis Aisladas

<p>JURISPRUDENCIA. LOS ARTÍCULOS 217 Y SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DE AMPARO NO SON INCONSTITUCIONALES POR NO ESTABLECER UNA SANCIÓN RESPECTO A SU DESACATO.</p>

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Resumen

<p>Es innecesario que exista alguna sanción respecto al desacato de la jurisprudencia obligatoria, pues para hacer valer el criterio definido por la Suprema Corte o por los tribunales correspondientes, en caso de que resulte aplicable, existen medios de responsabilidad administrativa de los juzgadores pertenecientes al Poder Judicial de la Federación, previstos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2569|28|997-2569|28|1004-2569|28|1011-2569|28|1018-2569|28|1025-2569|28|1032-2569|28|1039-2569|28|1046-2569|28|1053-2569|28|1067-2569|28|1074-2569|28|1081-" >129 a 140</a> de su Ley Orgánica, a través de los cuales puede hacerse valer la omisión de aplicar la jurisprudencia obligatoria y, en su caso, fincar la sanción correspondiente. En consecuencia, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|434-100683|3|554-" >217 y Sexto Transitorio de la Ley de Amparo</a> no son inconstitucionales al no establecer sanción alguna sobre la posible inobservancia de la jurisprudencia obligatoria por parte de los juzgadores.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
16 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Alberto Pérez Dayán
Epoca
Décima Época