<p>JURISPRUDENCIA. ATENTO AL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE ÉSTA, SI EL ACTO RECLAMADO SE EMITIÓ EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO EN LA QUE SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN FEDERAL PARA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE FALLARA EN DETERMINADO SENTIDO Y, POSTERIORMENTE, SURGE UN CRITERIO QUE RESUELVE EN SENTIDO DIVERSO, ÉSTE NO DEBE APLICARSE AL REALIZARSE EL ESCRUTINIO CONSTITUCIONAL DE ESE NUEVO ACTO, PORQUE SE ATENTARÍA CONTRA LA FIRMEZA DE UNA EJECUTORIA QUE TIENE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.<
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|434-" >217, último párrafo, de la Ley de Amparo</a> dispone que la jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 2a. XCII/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 691, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010022" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>JURISPRUDENCIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE AQUÉLLA TUTELADO EN EL ARTÍCULO 217, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DE AMPARO</a>.", estableció que la jurisprudencia puede aplicarse a los actos o hechos jurídicos ocurridos con anterioridad a que cobre vigencia, siempre que no conlleve un efecto retroactivo en perjuicio de las personas, como acontece cuando la aplicación del nuevo criterio jurisprudencial impacta de manera directa en la seguridad jurídica de los justiciables. Por lo que si el acto reclamado se emitió en cumplimiento a una sentencia de amparo en la que se concedió la protección de la Justicia Federal para que la autoridad responsable fallara en determinado sentido y, posteriormente, surge un criterio jurisprudencial que resuelve en sentido diverso, atento al indicado principio, éste no debe aplicarse al realizarse el escrutinio constitucional de ese nuevo acto, pues no sólo se afectaría la seguridad jurídica del quejoso, sino que se atentaría contra la firmeza de una ejecutoria de amparo que tiene el carácter de cosa juzgada.</p><br><p>SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 24 de febrero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Lilia Mónica López Benítez
- Epoca
- Décima Época