Tesis Aisladas

<p>JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. LA IMPOSIBILIDAD DE IMPUGNARLA A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN RESULTA ACORDE CON EL TEXTO CONSTITUCIONAL (CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO).</p>

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Resumen

<p>La jurisprudencia es una institución de carácter dinámico, lo que significa que debe ajustarse al contexto jurídico, social, político y económico, siendo esta la razón por la que se prevé un sistema en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|456-100683|3|458-100683|3|460-" >228 a 230 de la Ley de Amparo</a> para que pueda interrumpirse, modificarse e incluso sustituirse. Sin embargo, la posibilidad de analizar la constitucionalidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del recurso de revisión, implicaría estudiar la legalidad de la o las resoluciones que la originaron, lo que no es jurídicamente posible, pues las sentencias del Alto Tribunal son definitivas e inatacables, sin que ello signifique la imposibilidad de modificar o revocar algún criterio jurisprudencial que eventualmente pudiera no ser acorde con el marco regulatorio de alguna situación jurídica actual y concreta, ya que el legislador ha establecido un sistema que permite modificar o incluso sustituir dicho criterio por uno nuevo, atendiendo al "dinamismo" que caracteriza a la jurisprudencia, observando, por supuesto al momento de modificarla o sustituirla, la interpretación que le resulte más favorable a la persona, sin llegar a desconocer las restricciones constitucionales expresas en el texto de la Carta Fundamental. Por tanto, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|162-" >81, fracción II, de la Ley de Amparo</a> es acorde con el texto constitucional, pues el hecho de que no permita a las personas impugnar el texto de alguna jurisprudencia a través del recurso de revisión que, a su parecer, resulte inconstitucional o inconvencional, obedece a que las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son definitivas e inatacables, pues lo contrari

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de octubre de 2016

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Alberto Pérez Dayán
Epoca
Décima Época