<p>JURISPRUDENCIA. FORMA EN LA QUE DEBEN ACTUAR LOS TRIBUNALES DE AMPARO CUANDO LA ESTABLECIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, SE ENCUENTRE PENDIENTE DE PUBLICACIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.</p>
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Resumen
<p>Ante la hipótesis de que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación, se contraponga a la emitida por algún Pleno de Circuito de la República Mexicana, y publicada formalmente conforme al <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2421" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>Acuerdo General 19/2013</a> (*) del Pleno del Alto Tribunal, el órgano jurisdiccional de amparo deberá ponderar caso por caso su aplicación, atendiendo a las particularidades del asunto y tomando en cuenta que la jurisprudencia no tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna; lo cual implicará que el operador jurídico justifique esta situación de manera razonable, consistente y uniforme, con la consecuencia legal de que este ejercicio argumentativo, debidamente justificado, en ningún caso implicará contravención al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|434-" >217</a> de la vigente Ley de Amparo.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Juan N
- Epoca
- Décima Época