<p>JURISPRUDENCIA DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. SU INOBSERVANCIA POR LAS SALAS QUE DEBEN ACATARLA DA LUGAR A QUE EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE, SE CONCEDA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL Y SE ORDENE A AQUÉLLAS EMITIR UN NUEVO FALLO EN EL QUE LA APLIQUEN.</p>
7
Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|156-" >75 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a> se advierte que la jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa es obligatoria para las Salas del propio órgano jurisdiccional. Así, la aplicación de esa jurisprudencia, a efecto de resolver en definitiva un asunto sometido a la potestad ordinaria, constituye una formalidad esencial del procedimiento, cuya inobservancia da lugar a que en el amparo promovido contra la sentencia correspondiente se conceda la protección constitucional y se ordene a la autoridad de origen emitir un nuevo fallo en el que aplique el criterio inobservado, sin que ello implique juzgar sobre el tema de fondo, si conforme a la litis planteada el estudio se limitó al desacato de la formalidad indicada.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de febrero de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Osmar Armando Cruz Quiroz
- Epoca
- Décima Época