Tesis Aisladas

<p>JURISPRUDENCIA. LOS TRIBUNALES DE AMPARO DEBEN ANALIZAR LOS PLANTEAMIENTOS DIRIGIDOS A CUESTIONAR LA VALIDEZ CONSTITUCIONAL DE UNA DOCTRINA REFLEJADA EN AQUÉLLA. </p>

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Resumen

<p>Si en la demanda de amparo el quejoso cuestiona la validez material de una doctrina jurisprudencial per se, es decir, si cuestiona su congruencia con el resto de los principios que protege la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el tribunal de amparo no puede aplicarla sin más, asumir su validez y limitarse a resolver el problema en cuanto a su legalidad. Ello constituiría una injustificada omisión de estudio. No obsta a lo anterior el hecho de que la parte quejosa requiera el escrutinio constitucional de una doctrina reflejada en jurisprudencia y no propiamente de una legislación. Pensar que esto es un obstáculo implicaría suponer que la doctrina que desarrollan los órganos del Poder Judicial de la Federación es inmune al escrutinio constitucional, o que no se ve afectada por la evolución en la interpretación constitucional que produce la Suprema Corte de Justicia de la Nación como última intérprete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Epoca
Décima Época