<p>JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. EL ARTÍCULO 172 DE LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE COAHUILA QUE REGULA LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN, EN SU VERTIENTE DE ALTERNATIVIDAD.</p>
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Resumen
<p>Del régimen de justicia para adolescentes previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|190-" >18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, deriva el principio de mínima intervención del Estado, que proclama la existencia de la menor intervención judicial posible para sancionar al adolescente por la comisión de conductas antijurídicas tipificadas como delitos, para evitar que se vulneren sus derechos humanos en la etapa de desarrollo de la personalidad. De dicho principio, en su vertiente de alternatividad, deriva un mandato para el legislador ordinario a fin de que amplíe la gama de posibles sanciones a los adolescentes, basadas en principios educativos, capaces de atender a los fines perseguidos en cada caso en particular, tomando en cuenta las circunstancias que le dieron origen. Así, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200487|1|4-" >172 de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Coahuila</a> que regula la medida de internamiento, analizado sistemáticamente con el ordenamiento al que pertenece, permite al juzgador atender al dictamen de desarrollo y avance de medidas, elaborado por el Comité Técnico Interdisciplinario del Centro de Internación Especializado respectivo, así como la opinión de la Unidad de Evaluación del Poder Judicial de la entidad, respecto de los avances del menor, con el propósito de establecer si concluye o modifica la medida por otra, para lograr la rehabilitación del adolescente, de conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200487|1|6-200487|1|8-200487|1|10-200487|1|12-200487|1|14-200487|1|16-200487|1|18-200487|1|20-200487|1|22-" >94, 95, fracción IV, 109, fracciones II y III, 110, fracciones V y VII,
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de diciembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época