Tesis Aisladas

<p>JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 172 DE LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE COAHUILA, NO IMPIDE EL PLENO DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD NI DE SUS CAPACIDADES.</p>

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Resumen

<p>El tratamiento de internación de los adolescentes que han cometido conductas descritas como delitos graves en las normas penales que prevé el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200487|1|4-" >172</a> aludido, tiene el propósito de que aquéllos cumplan con la medida bajo la aplicación de actividades que fomenten su adecuada adaptación social, teniendo como soporte instrucciones educativas y laborales, asistencias familiar, pedagógica, formativa, cultural y terapéutica, desde su imposición hasta su conclusión, aunado a que en caso de superar los diecisiete años, serán enviados a un área especial que no compartirán con internos mayores de edad responsables de la comisión de delitos y continuarán con el tratamiento bajo el seguimiento de las autoridades correspondientes, que además puede concluir anticipadamente de comprobarse su adecuado avance de adaptación, que permita la imposición de medidas distintas al internamiento para concluir su tratamiento. Consecuentemente, la regulación del citado tratamiento no impide el pleno desarrollo de la personalidad ni de las capacidades de los adolescentes.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
4 de diciembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época