Tesis Aisladas

<p>JUSTICIA RESTAURATIVA. CONFORME A ESTE MODELO CONSTITUCIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL, EN EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR NO SÓLO DEBE PREVALECER EL DAÑO PATRIMONIAL, SINO EL PROPÓSITO DE CONSTRUIR LA MEJOR IMAGEN DE LOS PROGENITORES DEUDORES, POR LO QUE EL ESTADO DEBE PROPORCIONAR FACILIDADES A LOS PARTICULARES EN LA CONSECUCIÓN DE ESTOS FINES EN FAVOR DE LOS MENORES DE EDAD.</p>

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Resumen

<p>Entre las categorías por las que eventualmente podría generarse discriminación, prohibida por el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, se encuentra la edad. En este sentido, las normas que protegen los derechos de menores tienen que interpretarse de manera tal que potencien la protección del interés superior de la niñez y, en el terreno del derecho penal, de forma que procuren, en la intelección de los bienes jurídicamente tutelados, no sólo el aspecto meramente patrimonial, sino asumir el compromiso institucional de construir la identidad de los menores sobre la base del respeto a los derechos humanos, entre ellos, los de sus propios progenitores, como parte de la protección a su dignidad. En esa línea constitucional, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|50-" >4o., párrafo noveno, de la Constitución Federal</a> establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, y que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, de manera que sus ascendientes tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. Leer de esta manera el Texto Constitucional permite apreciar que el párrafo décimo primero del artículo 4o. constitucional, conlleva la idea de concebir que la obligación del Estado de proporcionar facilidades a los particulares en la consecución de estos fines en favor de los menores, tiende a su debido cumplimiento cuando, en el caso de las obligaciones de asistencia familiar, se brinda al deudor la posibilida

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de febrero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Mauricio Barajas Villa
Epoca
Décima Época