JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. DIFERENCIA ENTRE EL ANÁLISIS OBLIGADO DEL CASO BAJO ESE MÉTODO Y EL RESULTADO DE ESE ESTUDIO QUE JUSTIFIQUE UNA VALORACIÓN DIFERENCIADA.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En amparo directo se reclamó una sentencia de condena por el delito de abuso sexual, en la que se dio valor preponderante al testimonio de la víctima por ser mujer y menor de edad, pero sin reparar en que no se trató de testigo único, que la Fiscalía no realizó una investigación racional y exigible, y que no se cumplía con las condiciones para justificar una valoración diferenciada. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que juzgar con perspectiva de género exige diferenciar, por un lado, el estudio obligatorio que se legitima por la presencia de personas integrantes de grupos vulnerables y, por otro, el resultado de ese estudio que es el que puede justificar o no el usar como herramienta una valoración diferenciada para evitar o suprimir prejuicios, estereotipos o discriminación por razones de género que impiden el acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Por tanto, de no tenerse ese resultado, no se justifica la aplicación de esa forma diferenciada de valorar en el caso concreto. Justificación: La obligación de efectuar un estudio exhaustivo como parte del juzgamiento con perspectiva de género, no es lo mismo que la aplicación justificada de la herramienta metodológica que permita realizar una valoración diferenciada, ya que se trata de pasos o niveles diferentes. El análisis cuidadoso y profundo para detectar posibles afectaciones por cuestiones de género es obligatorio desde el momento en que se advierte la presencia de una persona integrante de grupos vulnerables. En cambio, la aplicación concreta de una herramienta que permita una valoración diferenciada sólo se justifica cuando derivado de ese estudio exhaustivo y cuidadoso (primer paso o nivel de escrutinio), se advierte la efectiva presencia de situaciones que lo ameriten, ya sea una norma que merezca interpretación conforme y acorde a los fines de garantizar esa protección, o bien, la existencia de actos de autoridad que impliquen prejuicios o estereotipos que e...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- II.2o.P.69 P (11a.)
- Fecha de resolucion
- 20 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- José Nieves Luna Castro
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- II.2o.P.69 P (11a.)