Tesis Aisladas

<p>JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. FORMA EN LA QUE OPERA LA EXIGENCIA DE "CUESTIONAR LOS HECHOS".</p>

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Resumen

<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011430" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO</a>.", dispuso que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual debe implementarse un método, donde aquél debe, entre otros, "cuestionar los hechos" desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género. Tal exigencia conmina a realizar algunas precisiones en torno a la objetividad y subjetividad de los hechos. Así, de acuerdo con la literatura especializada, buena parte de nuestra visión del mundo depende de nuestro concepto de objetividad y de la distinción entre lo objetivo y lo subjetivo. Respecto al cuestionamiento ¿es posible un conocimiento objetivo de la realidad? ha optado por la teoría denominada "objetivismo crítico". De acuerdo con ésta los hechos deben someterse a un riguroso análisis para determinar en qué medida son independientes y en qué medida son construcciones del (de la) observador(a), así como en qué casos podemos conocerlos con objetividad. Para lo anterior, indica que una herramienta fundamental es realizar la distinción entre "hechos externos", "hechos percibidos" y "hechos interpretados". Los hechos externos son objetivos en el sentido ontológico, esto es, su existencia no depende del observador. Los hechos percibidos son epistemológicamente subjetivos, en el sentido de que son relativos a una determinada capacidad sensorial. Los hechos interpretados son epistemológicamente subjetivos, en el sentido de que son relativos al trasfondo, y éste puede variar de cultura a cultura y de persona a persona. La subjetividad

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
17 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Isidro Pedro Alcántara Valdés
Epoca
Décima Época