<p>JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. SUS IMPLICACIONES EN CASOS QUE INVOLUCREN VIOLENCIA SEXUAL.</p>
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Resumen
<p>El tipo penal de violación, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200109|10|4-" >180 del Código Penal del Estado de Guanajuato</a>, sanciona conductas atentatorias de la libertad sexual, las cuales, bajo determinadas circunstancias, se producen como una forma radical de violencia basada en el género. Por ello, el hecho de que el Estado las sancione, es fundamental para una población que vive estigmatizada por esta forma de violencia, especial y estadísticamente, las mujeres. En esa lógica, en los casos que involucren violencia sexual, los operadores de justicia deben juzgar con perspectiva de género, lo que implica realizar acciones diversas, como reconocer un estándar de valoración probatoria de especial naturaleza con respecto a la declaración de las víctimas del delito, identificar y erradicar estereotipos que produzcan situaciones de desventaja al decidir, así como emplear de manera adecuada la cláusula de libre valoración probatoria en la que se sustenta el sistema penal acusatorio, entre otras afines.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 2 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alberto Augusto De La Rosa Baraibar
- Epoca
- Décima Época