JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. PERMITE EQUILIBRAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE QUIEN ACUDE AL JUICIO DE AMPARO Y DE QUIENES PODRÍAN RESULTAR AFECTADOS CON SU RESOLUCIÓN, COMO VÍCTIMAS, INCLUSO CUANDO NO SEAN PARTE DEL JUICIO CONSTITUCIONAL.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una alumna de la Universidad Nacional Autónoma de México denunció ante las autoridades de esa institución actos de acoso por parte de un compañero hacia ella y otras alumnas, a través de mensajes en WhatsApp y Facebook. Aunque inicialmente no solicitó una sanción propuso cinco medidas de naturaleza restaurativa para garantizar entornos seguros, siendo la separación o destitución una medida excepcional. La Defensoría de Derechos Humanos, sin explicar a la víctima la naturaleza de los alcances y los efectos de los procedimientos alternativo -de corte restaurativo- y formal -de enfoque retributivo- y el derecho que ésta tiene para elegir qué tipo de procedimiento seguir, abrió una queja contra el presunto agresor, quien rindió declaración sin asistencia legal. El director de la facultad le impuso una suspensión provisional de seis meses y remitió el caso al Tribunal Universitario, el cual determinó la responsabilidad del alumno por "violencia de género en la modalidad de acoso y violencia psicológica" y ratificó la sanción. El sancionado recurrió a la Comisión de Honor del Consejo Universitario, la que confirmó la resolución. En amparo indirecto el alumno argumentó la violación a su derecho de defensa por la falta de asistencia legal durante su primera declaración. El Juzgado de Distrito otorgó el amparo para que se repusiera el procedimiento, sin tomar en cuenta los derechos de la víctima. La Universidad interpuso recurso de revisión y alegó que el caso no fue examinado con perspectiva de género. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que juzgar con perspectiva de género obliga, al momento de resolver, a buscar un equilibrio que salvaguarde los derechos humanos tanto de quienes acuden al juicio constitucional como de las personas que, perteneciendo a un grupo especialmente vulnerable, podrían resultar afectadas con dicha decisión como víctimas, ya sea directas o indirectas. Justificación: El artículo 73 de la Ley de Amparo establec...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- II.1o.A.5 K (11a.)
- Fecha de resolucion
- 13 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Julia María
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- II.1o.A.5 K (11a.)