Constitucional Tesis Aislada

JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL SENTIDO DE LA SENTENCIA EN UN JUICIO PENAL QUE INVOLUCRA A INTEGRANTES DE GRUPOS VULNERABLES, NO DEPENDE DE LA SOLA PRESENCIA DE ÉSTOS, SINO DEL RESULTADO DEL ESTUDIO COMPLETO Y RACIONAL DEL MATERIAL PROBATORIO QUE LO JUSTIFIQUE.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En amparo directo se reclamó una sentencia de condena en la que bajo el argumento de la "equidad de género" se dio valor sólo al dicho de la víctima de manera dogmática y pasó por alto el resto del material probatorio que evidenciaba una notoria insuficiencia de pruebas de cargo aportadas por la Fiscalía. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de juicios penales en los que se involucran personas integrantes de grupos vulnerables, no es obligatorio que el fallo sea forzosamente a su favor (sean víctimas o acusados), pues el sentido de la sentencia no depende tan sólo de la presencia de esa clase de personas, sino del resultado del estudio minucioso que aun incluyendo la perspectiva de género como herramienta justificada, abarque la totalidad del material probatorio aportado, así como del injustificadamente omitido, conforme a las reglas de la carga probatoria y la presunción de inocencia, resolviendo lo que legalmente corresponde y sin utilizar la equidad de género como pretexto para omitir esa valoración completa y racional. Justificación: No existe ningún fundamento en los tratados, ni en la Constitución, ni en la jurisprudencia mexicana, que autorice a suponer que en un proceso penal donde la víctima pertenezca a algún grupo o sector vulnerable, por fuerza, el sentido de la sentencia debe ser condenatorio, con independencia de que exista o no el suficiente material probatorio que justifique la existencia del delito y la responsabilidad del acusado. Esa creencia sólo puede estar en el confundido criterio o indebida interpretación de lo que real y legalmente debe entenderse por "juzgar con perspectiva de género". Dicha "herramienta", para que encuentre legal aplicación, presupone que como resultado del estudio minucioso previo que se hace con perspectiva de género, se obtenga la existencia de un caso que amerite ya sea la función creativa de interpretación de alguna porción normativa de cuya aplicación puedan deriv...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
II.2o.P.71 P (11a.)
Fecha de resolucion
20 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
José Nieves Luna Castro
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
II.2o.P.71 P (11a.)