Administrativa Tesis Aislada

JUZGAR CON PERSPECTIVAS DE GÉNERO Y DE ADOLESCENCIA. LAS AUTORIDADES QUE EJERCEN FUNCIONES MATERIALMENTE JURISDICCIONALES DEBEN RECABAR Y DESAHOGAR DE OFICIO LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA ESCLARECER LOS HECHOS.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una estudiante del Colegio de Ciencias y Humanidades presentó queja ante la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad Nacional Autónoma de México por actos de violencia de género cometidos por otro compañero, ambos adolescentes. Sustanciado el asunto, el director del plantel impuso medidas de protección y suspendió por seis meses los derechos escolares del estudiante acusado. Asimismo, una vez remitido el asunto al Tribunal Universitario, éste determinó que el alumno incurrió en una responsabilidad disciplinaria grave por actos de violencia psicológica, sin que hubiera quedado acreditada la violencia sexual, por lo que confirmó la suspensión impuesta por la Dirección del plantel. El estudiante promovió en su contra amparo indirecto. El Juzgado de Distrito lo negó al estimar que la resolución universitaria estaba debidamente fundada y motivada. De igual manera consideró que se había respetado el derecho de audiencia del quejoso y que la sanción era proporcional y justificada conforme a la normativa aplicable. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la metodología de juzgar con perspectivas de género y de adolescencia impone la obligación de recabar y desahogar de oficio las pruebas necesarias para esclarecer los hechos. Justificación: En los procedimientos administrativos sancionadores que involucran a personas adolescentes y posibles actos de violencia de género, la autoridad debe asumir un rol activo en la investigación, a fin de recabar y desahogar de oficio las pruebas necesarias para garantizar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones. Esta obligación deriva del deber de juzgar con perspectivas de género y de adolescencia, en observancia del interés superior de la niñez, conforme a la Constitución, a la Convención sobre los Derechos del Niño y a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En los casos en que una persona adolescente es víctima de violencia de género, tanto la a...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
II.1o.A.59 A (11a.)
Fecha de resolucion
19 de septiembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Julia María
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
II.1o.A.59 A (11a.)