<p>PROCEDIMIENTO LABORAL. SI EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR EL PATRÓN CONTRA EL LAUDO SE CONSTATA, INCLUSO DE OFICIO, QUE LAS ACTUACIONES INTEGRANTES DEL PROCESO DONDE SE DICTÓ ESTÁN INCOMPLETAS, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL FALLO RECLAMADO Y ORDENAR LA REPOSICIÓN DE AQUÉL.</p>
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Resumen
<p>Si de la instrumentación previa a la solución del juicio de amparo promovido por el patrón contra el laudo, la autoridad responsable en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|356-" >178, fracción III, de la Ley de Amparo</a>, informa que las actuaciones que integran el procedimiento laboral de donde deriva el acto reclamado están incompletas, y ello se constata, el Tribunal Colegiado de Circuito debe, incluso de oficio, analizar esa circunstancia y conceder la protección constitucional, pues ello se traduce en una violación esencial y directa al presupuesto de debido proceso que torna imposible la resolución del asunto y, en consecuencia, deriva en la inconstitucionalidad del laudo, al desconocerse el cuadro procesal considerado para su emisión. De manera que la existencia regular y formal de las actuaciones jurisdiccionales constituye un requisito de validez del debido proceso de acuerdo con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|150-130|251|170-130|251|180-" >14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, lo que obliga al órgano jurisdiccional a verificarlo, incluso de oficio, al constituir una exigencia de rango constitucional. Lo anterior, en el entendido de que previamente deberá despejarse si éstas pueden subsanarse en caso de que otras pruebas existentes en autos permitan resolver el asunto, o bien, que no sean imprescindibles para ello, pues en esos supuestos se haría innecesario reponer el procedimiento.</p><br><p>PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 18 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Gabriela Guadalupe Huízar Flores
- Epoca
- Décima Época