<p>LABORES PELIGROSAS E INSALUBRES. CON BASE EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE PETRÓLEOS MEXICANOS, CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CARGA DE LA PRUEBA DE SU RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES PACTADAS PARA AQUÉLLAS.</p>
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Resumen
<p>De manera reiterada la anterior Cuarta Sala y la actual Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvieron que cuando el trabajador reclame el reconocimiento y pago de una prestación contenida en el contrato colectivo de trabajo que rija la relación laboral se está en presencia de una prestación extralegal; por tanto, corresponde a él acreditar la existencia del derecho o beneficio contenido en una de sus cláusulas y que se ubica en alguna de las hipótesis que se señalan. De esta forma, el trabajador que pretende el reconocimiento y pago de las prestaciones referentes a labores peligrosas e insalubres previstas en las cláusulas 62, 63 y 64 del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos, debe acreditar su procedencia; esto es, precisar la actividad concreta en que se desempeña, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se ejecuten las labores de esa naturaleza y si cuenta con autorización o permiso del jefe inmediato o, en su caso, que las actividades que desempeñan se describen específicamente en las normas contractuales.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 28 de abril de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Lucio Leyva Nava
- Epoca
- Décima Época