LAGUNAS NORMATIVAS Y AXIOLÓGICAS. SUS DIFERENCIAS Y MANERA DE RESOLVERLAS.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una institución bancaria promovió recurso de revisión contra la sentencia que concedió el amparo a la persona quejosa, quien se ostentó como tercera extraña al juicio ejecutivo mercantil de origen, para el efecto de que se repusiera el procedimiento y se dejara insubsistente su llamamiento a juicio, puesto que el emplazamiento por edictos que se le practicó no cumplió con el requisito previsto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles , de aplicación supletoria al diverso 1070 del Código de Comercio , consistente en la fijación de los edictos en los estrados del juzgado, durante treinta días hábiles. La recurrente argumentó que el Juzgado de Distrito aplicó incorrectamente la supletoriedad aludida, ya que el segundo de los artículos mencionados prevé cómo, cuándo y dónde deben publicarse los edictos, sin que en ese aspecto exista laguna normativa que deba subsanarse. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se alega la indebida aplicación supletoria de un precepto legal, debe tenerse en consideración el tipo de laguna jurídica que originó dicha situación: normativa o axiológica; lo que implica conocer sus diferencias y la manera en que se resuelven, a efecto de calificar los planteamientos hechos valer. Justificación: Se denomina laguna jurídica a la omisión en el texto de la ley, de regular una determinada situación. La doctrina ha señalado que las lagunas jurídicas pueden ser de distintos tipos, entre ellas, las normativas y las axiológicas. Existe una laguna normativa cuando un supuesto de hecho no está previsto por el legislador en la norma vigente, de manera que no puede ser resuelto con base en normas preexistentes del sistema jurídico. Por otra parte, se está ante una laguna axiológica cuando sí hay una norma aplicable a los hechos que componen el caso y, por tanto, no hay laguna normativa; sin embargo, el intérprete de la norma valora que la solución que ésta propone es inadecuada, por lo qu...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- XXIII.2o.10 K (11a.)
- Fecha de resolucion
- 31 de octubre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Gelacio Villalobos Ovalle
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- XXIII.2o.10 K (11a.)