<p>LANZAMIENTO. NO PROCEDE FIJAR LA CONTRAGARANTÍA PARA EJECUTAR LA SENTENCIA QUE LO ORDENA, PERO SÍ EN CUANTO A OTRAS CONDENAS CUYA EJECUCIÓN SÓLO AFECTE DERECHOS DE TIPO PATRIMONIAL Y CUANTIFICABLES EN DINERO.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|266-" >133, segundo párrafo, de la Ley de Amparo</a> establece que no se admitirá la contragarantía cuando de ejecutarse el acto reclamado quede sin materia el juicio de amparo o cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación; por lo anterior, no procede fijar la contragarantía para ejecutar la sentencia que ordena el lanzamiento pues, de ejecutarse, se provocaría descrédito y se expondría a la persona o personas desalojadas en una situación de vergüenza y, con ello, a la afectación en sus sentimientos, lo cual sería muy difícil de restituir aunque se obtenga la protección constitucional. Por el contrario, si en la sentencia reclamada, además de la entrega y desocupación del inmueble, hubo otras condenas cuya ejecución sólo afecte derechos de tipo patrimonial, y cuantificables en dinero, ello implica que coexisten aspectos que pueden ejecutarse, por lo que no hay obstáculo para que se fije contragarantía, a fin de que puedan ejecutarse éstas.</p><br><p>DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 24 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Neófito López Ramos
- Epoca
- Décima Época