Tesis Aisladas

<p>LAUDO ARBITRAL. LA CIRCUNSTANCIA QUE CONSTITUYA UN TÍTULO EJECUTIVO, NO DA LUGAR A QUE AL PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE TRANSACCIONES COMERCIALES Y ARBITRAJE PARA EL RECONOCIMIENTO Y SU EJECUCIÓN, SE EMITA AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.</p>

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Resumen

<p>El laudo arbitral está reconocido por la legislación mercantil como un documento que trae aparejada ejecución, como así se desprende del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|10783-" >1391, fracción I, del Código de Comercio</a>; sin embargo, para su ejecución, la propia legislación prevé un procedimiento especial denominado sobre transacciones comerciales y arbitraje para su reconocimiento y ejecución, previsto en el título cuarto, capítulos noveno y décimo, del Código de Comercio, el cual debe sujetarse a las reglas especiales contenidas en los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|11329-467|57|11406-467|57|11413-467|57|11427-467|57|11434-467|57|11441-467|57|11448-467|57|11455-467|57|11462-" >1461, 1471 a 1478</a> de dicho ordenamiento, de los cuales no se advierte la posibilidad para que el juzgador al momento de proveer sobre la admisión de la demanda, pueda emitir un mandamiento de ejecución, pues éste debe proveer únicamente en torno a la admisión de la demanda y ordenar el emplazamiento. Consecuentemente, por seguridad jurídica de los gobernados, debe privilegiarse el principio de especialidad de la ley y, por lo tanto, atender a la tramitología contenida en los referidos capítulos. Permitir lo contrario, esto es, observar disposiciones que están previstas para el juicio ejecutivo mercantil, daría pie a que se aplicaran al referido procedimiento especial, no sólo el mandamiento de ejecución, sino otras disposiciones ahí contenidas; verbigracia las excepciones previstas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|10881-" >1403 del Código de Comercio</a>, lo que produciría inseguridad jurídica a los gobernados, puesto que no se tendría la certeza de cuáles disposiciones s

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
26 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Fernando Rangel Ramírez
Epoca
Décima Época