<p>LAUDO ARBITRAL. EL PLANTEAMIENTO DE FALTA DE NOTIFICACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE EMPLAZAMIENTO AL JUICIO RELATIVO, PUEDE OPONERSE EN LA FASE DE SU EJECUCIÓN, COMO LO PREVÉ EL ARTÍCULO 635 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. </p>
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Resumen
<p>Si el motivo de la impugnación es la ilegalidad de las diligencias de emplazamiento, lo que implica un planteamiento de infracción directa al derecho de audiencia previa que establece el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, técnicamente no puede sobreseerse sobre la base de no haber opuesto excepciones y defensas ante la autoridad responsable, porque si bien es cierto que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|97|4945-" >635</a> citado, permite al deudor, que fue condenado en laudo arbitral, oponer como defensa que no fue debidamente notificado del procedimiento arbitral, también lo es que el juicio de amparo en la vía indirecta es el medio idóneo de carácter constitucional, que permite la debida tutela al derecho de audiencia precisado, que exige la debida notificación de la demanda antes del acto de privación definitivo. De modo que debe prevalecer la tutela al derecho de audiencia previa que regula el artículo 14 de la Constitución Federal, ante la posibilidad de defensa, con el planteamiento de falta de notificación al procedimiento de jurisdicción voluntaria y de emplazamiento al juicio arbitral, que podría oponerse en la fase de ejecución de laudo arbitral, que establece el artículo 635 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México.</p><br><p>DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Neófito López Ramos
- Epoca
- Décima Época