<p>LAUDO. LA FALTA DE NOMBRE, FIRMA Y CARGO QUE IMPIDA IDENTIFICAR EN ÉL O EN CUALQUIER OTRA PARTE DEL EXPEDIENTE AL FUNCIONARIO QUE INTERVINO EN SU EMISIÓN, CONDUCE A DECLARAR DE OFICIO SU NULIDAD Y A CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SEA SUBSANADA TAL OMISIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN PROMUEVA LA DEMANDA.</p>
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Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en la jurisprudencia 2a./J. 147/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, abril de 2011, página 518, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/162347" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DE UN TRIBUNAL DE TRABAJO, CUANDO FUNCIONA EN JUNTA ESPECIAL O EN SALA, O DEL SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, CONDUCE A DECLARAR DE OFICIO SU NULIDAD Y CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SEA SUBSANADA TAL OMISIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN PROMUEVA LA DEMANDA</a>.", que la falta de firma de alguno de los funcionarios jurisdiccionales que intervienen en la emisión del laudo, trae consigo su nulidad, y que este aspecto debía estudiarse de oficio en el amparo, con independencia de quién promovía la demanda constitucional; a su vez, el Pleno del Alto Tribunal del País, al resolver la contradicción de tesis 357/2014, entre la Primera y la Segunda Salas, de la que derivó la jurisprudencia P./J. 7/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo I, abril de 2015, página 5, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2008788" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ACTOS Y RESOLUCIONES JURISDICCIONALES. PARA DOTARLOS DE VALIDEZ E IDENTIFICAR AL FUNCIONARIO QUE INTERVINO EN SU EMISIÓN, BASTA CON QUE ÉSTE IMPRIMA SU FIRMA O RÚBRICA EN EL DOCUMENTO, SIEMPRE QUE SU NOMBRE, APELLIDOS Y CARGO PUEDAN IDENTIFICARSE EN DIVERSO APARTADO DE LA RESOLUCIÓN O DEL EXPEDIENTE DE QUE SE TRATE, INCLUSIVE POR OTROS MEDIOS</a>.", determinó que para la validez de esos actos o resoluciones jurisdiccionales, también deben contene
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Sebastián Martínez García
- Epoca
- Décima Época