<p>LAUDO. ES INEXISTENTE SI AL PIE SE LEE "PROYECTO DE RESOLUCIÓN" Y LAS FIRMAS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA OBRAN EN OTRA FOJA, NO CONSECUTIVA, QUE NO CUENTA CON ENTRE SELLO, RÚBRICA, NI CONTIENE CERTIFICACIÓN DE QUE CORRESPONDE A AQUÉL.</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6891-410|34|6898-410|34|6905-410|34|6912-410|34|6919-" >886 a 890 de la Ley Federal del Trabajo</a> imponen la obligación a los miembros de la Junta de firmar el laudo, por lo que si al pie de éste se lee la leyenda "proyecto de resolución" y las firmas de los integrantes de la Junta obran en otra foja, no consecutiva, que carece de entresello, rúbrica, y no contiene certificación de que corresponde al laudo, implica infracción a dichos dispositivos legales, por tanto, aquél es inexistente.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de marzo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Luis Manuel Villa Gutiérrez
- Epoca
- Décima Época