Tesis Jurisprudenciales

<p>LAUDO. LA OMISIÓN DE SU DICTADO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 48/2016 (10a.)].</p>

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Resumen

<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 48/2016 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de mayo de 2016 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo II, mayo de 2016, página 1086, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011580" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL, ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO NATURAL, CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DE ACORDAR PROMOCIONES O DE PROSEGUIR EN TIEMPO CON EL JUICIO, AL TRATARSE DE UNA VIOLACIÓN INTRAPROCESAL QUE NO AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS</a>.", determinó que en los casos en que un particular se duela exclusivamente de una afectación cometida dentro de un procedimiento jurisdiccional, aun cuando alegue violaciones a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|90-130|251|150-130|251|180-" >8o., 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, los actos que reclama no pueden considerarse como de ejecución irreparable, sino como violaciones de carácter adjetivo, pues no se trata de una "omisión" autónoma al procedimiento en el que se encuentra el particular, sino que se verifican dentro de él; en ese sentido, estableció que tratándose de procedimientos jurisdiccionales, el derecho de acción, como facultad de provocar la actividad estatal, permite que la autoridad que conozca del asunto resuelva sobre la pretensión sometida a su conocimiento, por lo que debe sujetarse a los plazos y términos que rigen el procedimiento, en los que las partes deben obtener respuesta completa a sus pretensiones, de ahí que, por regla general, el amparo indirecto es improcedente; por tanto, concluyó que,

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
26 de mayo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Rodolfo Castro León
Epoca
Décima Época