<p>LAUDO. SI LA CONDENA ES POR UNA CANTIDAD LÍQUIDA, EL PAGO DEBE HACERSE EN MONEDA ACTUAL Y DE CURSO LEGAL, POR LO QUE LA PRETENSIÓN DEL PATRÓN DE CUMPLIR MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DE UN PAGARÉ ES IMPROCEDENTE, AL NO TENER PODER LIBERATORIO ILIMITADO.</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|255-410|36|654-410|36|871-410|36|7738-410|36|7759-" >33, 84, 112, 946 y 949 de la Ley Federal del Trabajo</a>, se colige que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios, el cual es irrenunciable e inembargable; asimismo, que los laudos deben cumplirse en su totalidad, es decir, respecto de cada una de las prestaciones sobre las que la Junta hubiere condenado; de ahí que para el cumplimiento del pago de una cantidad líquida, el patrón debe realizarlo en los términos de la condena; en consecuencia, cuando se trata del cumplimiento de una obligación de pagar dinero, el pago debe hacerse en moneda actual y de curso legal, con poder liberatorio ilimitado. Por tanto, la pretensión del patrón de cumplir el laudo mediante la exhibición de un pagaré es improcedente, al no tener poder liberatorio ilimitado, toda vez que su validez está sujeta al cumplimiento de diversos requisitos que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuya efectividad solamente se obtiene mediante el ejercicio de la acción en la vía idónea.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María del Carmen Cordero Martínez
- Epoca
- Décima Época