Tesis Aisladas

<p>LAVADO O BLANQUEO DE CAPITALES. CONCEPTOS DE CLIENTE Y USUARIO QUE DEBEN CONSIDERAR LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO O ENTIDADES FINANCIERAS PARA SUSPENDER LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES O SERVICIOS, A FIN DE PREVENIR Y DETECTAR ACTOS U OMISIONES QUE PUDIERAN CONSTITUIR DICHA ACTIVIDAD.</p>

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Resumen

<p>La 2a. de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, emitidas por el secretario de Hacienda y Crédito Público, define como 1. Cliente, a cualquier persona física, moral o fideicomiso que, directamente o por conducto de algún comisionista contratado por la entidad –cualquier institución de crédito– respectiva: a) Actúe en nombre propio o a través de mandatos o comisiones, como cuentahabiente de una entidad; o, b) Utilice, al amparo de un contrato, los servicios prestados por la entidad o realice operaciones con ésta; y, como 2. Usuario, a cualquier persona física, moral o fideicomiso que, directamente o a través de algún comisionista contratado por la entidad respectiva, realice operaciones o utilice los servicios que ésta le ofrezca, sin que tengan una relación comercial permanente; entendiéndose que subyace una relación comercial por la simple ejecución del acto. Por tanto, los conceptos mencionados son los que deben considerar las instituciones de crédito o entidades financieras para suspender la realización de operaciones o servicios con quienes la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Inteligencia Financiera les informe, mediante una lista de personas bloqueadas, a fin de prevenir y detectar actos u omisiones que pudieran constituir lavado o blanqueo de capitales.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
28 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jean Claude Tron Petit
Epoca
Décima Época