<p>LAVADO O BLANQUEO DE CAPITALES. EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, PARA EMITIR LA LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS, A FIN DE PREVENIR Y DETECTAR ACTOS, OMISIONES U OPERACIONES QUE PUDIERAN CONSTITUIR DICHA ACTIVIDAD, ES DE NATURALEZA COMPLEJA Y SECUENCIAL.</p>
7
Resumen
<p>Al interpretar armónicamente las disposiciones 2a. y 70a. a 75a. de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito –DCG–, se colige que contienen un procedimiento de naturaleza compleja y secuencial pero unitario que, en paralelo, implica distintas acciones: 1. La Unidad de Inteligencia Financiera –UIF– de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público –SHCP–, realiza una investigación que tiene la finalidad de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que puedan favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="643|151|3891-643|151|3118-" >139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal</a> –lavado o blanqueo de capitales–; 2. Derivado de lo anterior, se emite la Lista de personas bloqueadas y sus actualizaciones –Lista–, en la que se encontrarán quienes satisfagan las condiciones previstas en la disposición 71a.; 3. La UIF pondrá a disposición de las entidades financieras, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores –CNBV–, los nombres de los clientes o usuarios que se encuentren en la Lista, así como de cualquier tercero que actúe en nombre o por cuenta de éstos y las operaciones que hayan realizado, realicen o pretendan llevar a cabo, a efecto de adoptar e implementar mecanismos de aseguramiento; y, 4. Las entidades que hayan suspendido los actos, operaciones o servicios con sus clientes o usuarios, inmediatamente deberán hacer de su conocimiento dicha situación por escrito, informándoles que podrán acudir ante la autoridad competente de la UIF para efectos de la disposición 73a., a fin de hacer valer sus derechos, conforme a lo siguiente: I. Se otorgará audiencia al interesado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir de que tenga conocimiento de la suspensión a
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 28 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jean Claude Tron Petit
- Epoca
- Décima Época