<p>LEGATARIOS. NO TIENEN LEGITIMACIÓN PARA OPONERSE A LA CONTINUACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE UN JUICIO SUCESORIO ANTE NOTARIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).</p>
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Resumen
<p>El análisis de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|6786-642|95|6793-642|95|6807-642|95|6814-" >872, 873, 874 y 875 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México revela que únicamente tienen legitimación para oponerse a la tramitación de un juicio sucesorio seguido ante notario público, quienes fueron designados por el testador con el carácter de herederos, no así los legatarios, aspecto que se corrobora con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25996|106|9992-25996|106|9999-" >1284 y 1285 del Código Civil</a> local, de los que se advierte que establecen una diferencia entre el heredero y el legatario, la cual se relaciona con la forma de adquirir la herencia y los efectos que de ella se derivan, pues mientras el heredero es un continuador del patrimonio del autor de la sucesión y gracias a ello, las relaciones jurídico patrimoniales, activas y pasivas se transmiten íntegras al heredero siendo, por tanto, un causahabiente a título universal. En cambio, el legatario no continúa la personalidad del autor de la herencia ni las relaciones patrimoniales de éste; en tanto que para el heredero existe una transmisión del patrimonio como universalidad y abstracta, para el legatario existe únicamente una transmisión a título particular sobre un bien determinado. Lo anterior origina que el legatario no responda de las relaciones patrimoniales, quedando obligado a pagar sólo la deuda o carga con que expresamente el autor de la herencia grave el legado. Ésta es la regla general que impera tratándose de dichas instituciones; sin embargo, existe una excepción en la que el legatario asume el carácter de heredero con las obligaciones de las cuales queda investido por disposición expresa del testador y es continuador de su patrimon
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 6 de julio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Adalberto Eduardo Herrera González
- Epoca
- Décima Época