Administrativa Tesis Aislada

LEGITIMACIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CARECEN DE ELLA LOS COMUNEROS O POSESIONARIOS EN LO INDIVIDUAL PARA CONTROVERTIR LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO AGRARIO EN LA QUE SE ORDENÓ LA DESOCUPACIÓN DE TIERRAS COMUNALES, AUN CUANDO SE OSTENTEN COMO TERCEROS EXTRAÑOS A JUICIO POR EQUIPARACIÓN.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Personas que se ostentaron como comuneras o posesionarias promovieron amparo indirecto contra los actos de ejecución de una sentencia en la que se ordenó la desocupación de tierras comunales. Reclamaron la falta de llamamiento al juicio agrario a pesar de que con tal ejecución se afectarían las tierras que tienen en posesión. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al estimar que no acreditaron contar con legitimación para ser llamadas al juicio agrario de origen. En su contra las personas quejosas interpusieron recurso de revisión. Criterio jurídico: Los comuneros o posesionarios en lo individual carecen de legitimación para promover amparo indirecto contra los actos de ejecución de una sentencia dictada en un juicio agrario, en la que se ordenó la desocupación de tierras de un núcleo de población comunal, sobre las cuales solamente ejercen derechos de uso y usufructo, aun cuando se ostenten con el carácter de terceros extraños por equiparación. Justificación: En los artículos 27, fracción VII, de la Constitución Federal , y 33, fracción I, y 99, fracción II, de la Ley Agraria , se reconocen los núcleos de población ejidales y comunales, así como la protección de su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. Dichas formas de organización social cuentan con una asamblea general, que es su órgano supremo, y con un comisariado, cuya función es representar al núcleo de población. En este sentido, los comuneros o posesionarios en lo individual carecen de legitimación para promover amparo indirecto contra los actos de ejecución de una sentencia en la que se ordenó la desocupación de tierras comunales, aun cuando se ostenten con el carácter de terceros extraños por equiparación aduciendo que no fueron llamados a juicio, a pesar de que con tal ejecución se afectarían las tierras que tienen en posesión, ya que la defensa de éstas corresponde a la propia comunidad, por conducto del comisariado de bienes comun...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
III.3o.A.1 A (12a.)
Fecha de resolucion
16 de enero de 2026

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
José Luis Gómez Avilés
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
III.3o.A.1 A (12a.)