<p>LEGITIMACIÓN. ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIÓN VIAL EN DELEGACIONES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, CARECE DE ELLA PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO, POR AUSENCIA DEL DIRECTOR DE VIALIDAD DE LA PROPIA DEPENDENCIA.</p>
7
Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201148|1|2-201148|1|4-" >57, fracción III y 58 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública</a>, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200096|5|2-" >14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública</a>, ambas del Estado de Puebla, se advierte que en las ausencias o licencias no mayores a quince días, el director de Vialidad de la dependencia mencionada será suplido por el jefe de departamento adscrito a la propia dirección; asimismo, que en caso de que el titular de una dependencia se ausente por más de quince días hábiles, o cuando por otra circunstancia alguna dependencia no cuente con titular, el gobernador del Estado podrá designar un encargado de despacho para el desahogo de los asuntos. Por tanto, no obstante que el recurrente suscriba el recurso de revisión en amparo como encargado del despacho de la Subdirección de Operación Vial en Delegaciones de la Secretaría de Seguridad Pública, por ausencia del director de Vialidad de la misma secretaría, lo cierto es que carece de legitimación para interponer el medio de impugnación señalado, pero no está facultado para suplir a la responsable en las ausencias o licencias temporales por menos de quince días, sino que ello corresponde, en todo caso, a los jefes de departamento que auxilien a la autoridad mencionada en el despacho de los asuntos de su competencia, no a los subdirectores de las áreas adscritas, máxime que las ausencias del titular de una dependencia por más de quince días pueden ser suplidas, pero el facultado para efectuar la designación del encargado del despacho es el gobernador del Estado.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 6 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jaime Raúl Oropeza García
- Epoca
- Décima Época